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VALORACIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN EN CLM

La nueva ley está impregnada ideológicamente por la LOE, esto quiere decir que otorga el papel educativo protagonista a la Administración educativa.
Como prueba de esta imbricación estatalita, la ley introduce una novedosa construcción conceptual: "el servicio educativo público". Con este concepto se quiere abarcar al conjunto de las dos redes de centro. El empleo de la antedicha locución induce a la confusión, ya que la impartición de enseñanzas en régimen de concierto no es, propiamente, el resultado de una concesión administrativa sino manifestación del ejercicio conjunto de derechos por parte de la titularidad del Centro, del alumnado y de sus familias. Todo ello, sin merma de las facultades de participación y control de la comunidad educativa y de la Administración competente en materia de educación.
La nueva ley da más importancia al método científico, al particularismo regional y a la educación emocional (la ley introduce una nueva competencia: la competencia emocional) que, a la rica tradición cultural de occidente la cual ha sido capaz de ofrecer una concepción antropológica y pedagógica sumamente valiosa. Un ejemplo de esto aparece en el artículo 4.12, dicho artículo recoge como principio rector el fomento de "una enseñanza de base científica". El método científico tiene su racionalidad específica, pero no tiene un carácter exhaustivo para adentrarse en todas las vertientes de la realidad. Resulta refractario a la hora de dar cuenta de la experiencia ética, estética, filosófica o religiosa (para el caso de una persona  creyente). Estas experiencias tienen su racionalidad específica, como ya se han encargado de mostrar numerosos filósofos y pedagogos en los últimos decenios.
La nueva ley se refiere en determinados artículos a la enseñanza de iniciativa social de forma general.

En el caso de la enseñanza concertada lo hace de forma más abundante, pero con pocos compromisos concretos. En este sentido decir que, gracias a FSIE se introdujeron las siguientes mejoras en el articulado de la ley:
En el preámbulo se explicita un reconocimiento a la aportación de los centros privados concertados en la prestación del servicio público de la educación. Existen mayores referencias en dicho preámbulo a la Constitución Española como texto normativo del que emanan los valores cívicos.
En el artículo 4.1 aparecen recogido de forma explícita el principio de libertad de enseñanza y el de libertad de cátedra del profesorado.
En el artículo 4.11 se establece como principio "la construcción de una escuela democrática, concebida como servicio público y social".
El artículo 7.4 tiene una redacción más abierta, teniéndose en cuenta la participación de los sectores afectados para la programación general de la enseñanza.
En el artículo 21 se incorpora un apartado que contempla la extensión de medidas de apoyo profesional al profesorado de los centros concertados.
En el artículo 24 aparece recogido: "Los derechos de los padres y madres o tutores legales se sustentarán en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"
CONCLUSIÓN

La nueva ley de educación regional tiene unos errores de partida que distorsionan la eficacia de la norma para contribuir a una mejora sustancial de nuestro sistema educativo. No obstante, FSIE aprovechará los espacios saludables que nos deja la ley para paliar estas graves deficiencias y, de esta manera, luchar por los auténticos principios que garantizan un sistema educativo de calidad.