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CONTRATO RELEVO EN PUNTO MUERTO

Desde que fue publicado el Real Decreto-Ley 8/2010 sobre medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, han sido muchas las incertidumbres con relación a la jubilación parcial anticipada. En un primer momento, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del citado Real Decreto Ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus técnicos, informaron y aplicaron favorablemente el acceso a la jubilación parcial para todos los trabajadores en pago delegado a partir de los 60 años, cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 166 de la Ley General de Seguridad:

 

  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años.
  • Reducir la jornada en un 85 por ciento.
  • Acreditar 30 años de cotización a la Seguridad Social.
  • Establecer con el relevista un contrato a jornada completa y de duración indefinida.
Todos estos requisitos están recogidos en el Acuerdo, que mantenemos vigente desde 2004, entre la Consejería de Educación, los sindicatos y las organizaciones patronales, sobre la aplicación del Contrato de Relevo en los Centros privados-concertados de Castilla la Mancha y nadie ponía objeciones para formalizar los contratos de Relevo en septiembre.
 
El problema surge el ocho de julio con la publicación en el BOE la “Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010. En esta Orden se marca el plazo de un mes para poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los acuerdos colectivos de empresa que se hayan suscrito antes del 25 de mayo de 2010, en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial.
 
Desde FSIE tomamos la iniciativa de registrar el Acuerdo sobre el Contrato de Relevo, que venimos aplicando desde 2004 en Castilla la Mancha, y lo presentamos en todas direcciones provinciales del INSS el 15 de julio. Igualmente, nos consta que la Consejería de Educación ha resuelto favorablemente todas las propuestas sobre Contrato de Relevo para septiembre y ha hecho todas las gestiones oportunas ante la dirección provincial del INSS en Toledo, para argumentar que el Acuerdo de Castilla la Mancha es un acuerdo de empresa y como tal debe ser reconocido.
El 9 de agosto las direcciones provinciales de la SS remitieron a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Madrid, la relación nominativa de empresas que han suscritos dichos acuerdos.
Así pues, es la Seguridad Social, y en definitiva el Ministerio de Trabajo, quien tiene ahora la palabra para decidir si incluye el Acuerdo de Castilla la Mancha, sobre Contrato de Relevo, en la relación de los acuerdos colectivos de empresa, para su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.