La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Para solicitar la devolución se distinguen los siguientes supuestos:
- Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
- Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015:
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
- Prestaciones percibidas en los años 2016, 2017:
- Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación:
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Adjuntamos información en pdf de la Agencia Tributaria y te sugerimos que cualquier duda que tengas te pongas en contacto con tu sede de FSIE.
Documentos relacionados.
Nota de prensa Ministerio de Hacienda
Instrucciones para la confección del formulario
Nota informativa Agencia Tributaria